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Más de 400 productos con metal ahora pagan aranceles en Estados Unidos

Desde el 18 de agosto de 2025, EE. UU. puso aranceles a 407 productos que contienen acero o aluminio. La medida afecta a alimentos, medicinas, muebles, herramientas, electrónicos y transporte.

Imagen: Araceli Gómez

Ciudad de México, 20 de agosto de 2025.- El 19 de agosto de 2025, el Departamento de Comercio de Estados Unidos, a través de la Oficina de Industria y Seguridad (BIS, por sus siglas en inglés) y del Registro Federal, anunció la incorporación de 407 códigos del Sistema Armonizado de Tarifas de los Estados Unidos (HTSUS, por sus siglas en inglés) a la lista de productos derivados de acero y aluminio bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962.

La medida deriva de las Proclamaciones Presidenciales 10895 y 10896 emitidas en febrero de 2025, que instruyeron al BIS a establecer un proceso de inclusión para productos derivados de acero y aluminio. El anuncio refleja los resultados del primer ciclo de solicitudes realizado en mayo de 2025.

Los aranceles de la Sección 232 se aplican únicamente sobre el valor del contenido metálico (acero o aluminio), mientras que el resto del valor del producto continuará sujeto a otros aranceles como los de la Sección 301 o la IEEPA. Asimismo, 60 códigos del HTSUS fueron analizados, pero no incluidos, ya que permanecen bajo investigación.

La ampliación impacta a diversos sectores que, aunque no producen acero o aluminio primario, incorporan estos materiales en sus procesos de fabricación o empaque. Entre ellos se encuentran alimentos y preparados como la leche en polvo, químicos básicos, plaguicidas, medicamentos, cosméticos, jabones, adhesivos, herramientas, cuchillería, utensilios de cocina, artículos de ferretería, maquinaria, aparatos eléctricos y electrónicos, locomotoras, motocicletas, remolques, así como muebles y artículos para el hogar.

En paralelo, se realizaron correcciones técnicas a referencias arancelarias para evitar errores de clasificación. El documento confirma que los aranceles adicionales no se aplican al valor del acero o aluminio, pero sí al resto del producto.

En el caso del acero, los productos originarios del resto del mundo, excepto el Reino Unido, estarán sujetos a un 50 % sobre el valor del contenido metálico. Para el Reino Unido, la tarifa será del 25 %. También se contempla una exención cuando el acero haya sido fundido y vertido en Estados Unidos, aunque procesado en otro país, siempre que se presente la documentación correspondiente.

Para el aluminio, la regla es similar: se aplicará un 50 % al contenido metálico en productos del resto del mundo, salvo el Reino Unido. Existen exenciones cuando el aluminio haya sido fundido y colado en Estados Unidos, aun si fue procesado en el extranjero. Sin embargo, se mantienen reglas más estrictas para el aluminio de origen ruso, al cual se le aplica un 200 % sobre el valor total del producto, ya sea por su origen o porque el proceso de fundido y colado se haya realizado en Rusia.

El esquema incluye la obligación de reportar el país de fundición y colado del aluminio. No está permitido marcar ambos campos como “no aplica” y, en caso de declararse “desconocido”, automáticamente se impondrá el arancel del 200 %. Para el aluminio reciclado, se deberá reportar el origen y presentar la documentación de soporte.

La medida entró en vigor el 18 de agosto de 2025 a las 12:01 a.m. (hora del Este), aplicando a mercancías que ingresan o se retiran de almacenes para consumo en Estados Unidos.

Ante este panorama, se recomienda a las empresas exportadoras verificar la clasificación arancelaria de sus productos, preparar la desagregación de valor para declarar por separado el contenido metálico y el resto del producto, así como revisar sus cadenas de suministro para integrar la documentación de origen del acero o aluminio utilizado.

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