Este hito marca un paso significativo en el regreso de Mexicana de Aviación, una empresa de Participación Estatal Mayoritaria que opera bajo la coordinación de la Secretaría de la Defensa Nacional. La empresa obtuvo su resolución de constitución el 12 de mayo de este año. Sin embargo, aún debe obtener el Certificado de Operador Aéreo (AOC), también otorgado por la AFAC, antes de iniciar sus operaciones.
El Certificado de Operador Aéreo, o AOC, integra todos los requisitos necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios de los servicios de transporte aéreo y bienes en tierra, como lo establece la NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SCT3-2002. A pesar de que Mexicana de Aviación había anunciado la apertura de la venta de boletos para vuelos a partir del 1 de diciembre, la empresa retiró su oferta apenas dos semanas después debido a la falta del AOC requerido.
Según la Ley de Aviación Civil, el título de asignación tiene una vigencia indefinida y solo se cancela cuando ya no existe una causa de utilidad pública, interés general, interés social o razones de seguridad nacional que lo justifiquen.
Es importante destacar que la entidad asignataria, en este caso, Mexicana de Aviación, asume las mismas obligaciones que las personas concesionarias, de acuerdo con la ley y sus reglamentos. Sin embargo, no puede transferir sus derechos y obligaciones a terceros, ya que se trata de una asignación, no de una concesión. Como resultado, esta asignación no se publica en el Diario Oficial de la Federación.