CDMX, 15 de septiembre del 2021.- El 8 de septiembre de
2021, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el paquete
económico para 2022, que contiene diversas adecuaciones a ordenamientos
fiscales sin que se propongan nuevos impuestos, ni aumentos a los existentes,
con una tendencia a ampliar la base gravable de los contribuyentes.
Impuesto sobre la renta
Créditos respaldados
En materia del impuesto sobre la renta (ISR), entre otras
reformas destaca que se considerarán como dividendos los intereses que se deriven
de préstamos otorgados por partes relacionadas, cuando las operaciones de
financiamiento carezcan de una razón de negocios a criterio de las autoridades
fiscales.
Las legislaciones de muchos países contienen reglas
antiabuso; en el caso de intereses, en la legislación mexicana se contienen ya
varias reglas que castigan a las empresas que tienen pasivos. Desde hace muchos
años, se contempla que las organizaciones que tengan pasivos deben reconocer un
ingreso por el efecto de la inflación sobre estos.
En años más recientes, se incorporaron a la legislación
mexicana reglas de capitalización delgada; si se sobrepasa el nivel de
endeudamiento de tres veces deuda a capital, los intereses que se paguen a
partes relacionada serán no deducibles.
A partir de 2020 se incluyeron reglas a la ley de la materia
que limitan la deducibilidad de cualquier tipo de intereses, no solo con partes
relacionadas, a 30% de la utilidad fiscal; todo la anterior, en adición a las
reglas de precios de transferencia que se tienen que cumplir en operaciones con
partes relacionadas.
Parecería que las reglas ya existentes son suficientes para
evitar un abuso en operaciones de financiamiento, no obstante, en la reforma se
propone que se dé el tratamiento de dividendos a los intereses sobre una base
subjetiva y a discreción de la autoridad fiscal, pudiendo existir un doble
efecto negativo para el contribuyente en operaciones válidas de negocios.
En este mismo contexto, cuando se ejerza la opción de
considerar las cuentas fiscales del contribuyente (CUCA y CUFIN) se disminuye
el monto de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar. No se podrá optar
por esta opción, si el resultado de considerar los atributos fiscales es 20% mayor
al del capital contable del ejercicio del cual se trate, salvo que se demuestre
la razón de negocios en caso de una revisión por parte de la autoridad.
Deducciones
En materia de deducciones, se propone que, en los casos de
adquisición de combustibles, en el comprobante fiscal digital por internet (CFDI)
se contenga el permiso del proveedor en términos de la Ley de Hidrocarburos, y
se verifique que este no se encuentra suspendido a la fecha de emisión del
comprobante, lo que dificultará acceder a la deducción por este concepto, no
previéndose los casos en que este tipo de deducción se administra mediante terceros
con el uso de tarjetas de combustible.
Por otra parte, los créditos mayores a 30,000 UDIS se
propone que sean deducibles como incobrables hasta que se obtenga resolución
definitiva que demuestre haber agotado todos los medios de cobro, y que fue
imposible obtener resoluciones favorables. De aprobarse esta reforma, no será
suficiente con que el contribuyente demande al deudor ante las instancias
correspondientes para tomar la deducción.
Personas físicas
Actualmente, las personas físicas pueden considerar en su
declaración anual ciertas deducciones personales como gastos médicos,
funerarios, donativos, intereses de créditos hipotecarios y aportaciones
voluntarias a fondos de retiro.
La deducción anteriormente señalada está limitada a un monto
de aproximadamente MXN 163,000 anuales sin que se considere en la limitante a
los donativos y las aportaciones voluntarias para fondos de retiro; se propone
que a partir de 2021 se consideren dentro de la limitante, lo que desmotivará
el ahorro en este tipo planes.
Simplificación administrativa
La iniciativa propone la incorporación de un nuevo régimen
fiscal al cual denomina “régimen simplificado de confianza”, aplicable tanto a personas
morales como a personas físicas con ingresos por actividades empresariales y
por el uso o goce temporal de bienes, que cumplan ciertos requisitos.
En la explicación de motivos se argumenta la facilitación para
los contribuyentes en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales y
que se realice de forma simplificada aprovechando al máximo las herramientas
tecnológicas, permitiendo a los ciudadanos el contribuir al gasto público de
una manera rápida, práctica y sencilla.
La iniciativa expone que hay 79.8 millones de contribuyentes
activos al cierre del ejercicio 2020, de los cuales 12.5 millones son personas
físicas que realizan actividades empresariales pertenecientes a los regímenes
que se asemejan en su forma de tributar, de los cuales 10.2 millones perciben
ingresos menores a MXN 3,500,000 anuales, lo que representa que 81.6% de dichos
contribuyentes se verán beneficiados con el nuevo régimen simplificado de confianza.
Tratándose de personas morales, se expone que existen 2.1
millones de contribuyentes que son establecimientos micro y pequeños que están
sujetos a las mismas obligaciones que debe cumplir cualquier otro negocio de
mayor escala, lo que puede llegar a implicar costos administrativos
significativos, por lo cual es este grupo de micro y pequeños contribuyentes
quienes se verán beneficiados con el nuevo régimen simplificado de confianza.
El nuevo régimen será opcional y podrán aplicarlo personas
físicas que lleven a cabo únicamente actividades empresariales, profesionales u
otorguen el uso o goce temporal de bienes, cuando en el ejercicio inmediato
anterior no hubieran excedido MXN 3,500,000; aquellos contribuyentes que
inicien actividades podrán aplicarlo siempre que estimen que sus ingresos no
excederán dicho monto. Los cálculos del impuesto serán con base en los ingresos
obtenidos, sin considerar costos y gastos como deducciones fiscales.
Las tasas de impuesto anual que prevé dicho régimen se
aplicarán progresivamente de acuerdo con el nivel de ingresos que cobre la
persona física (base flujo de efectivo), la cual va desde una tasa mínima de 1%
cuando no se exceden MXN 300,000 y una tasa máxima de 2.5% para ingresos de
hasta MXN 3,500,000
Las personas morales que realicen operaciones con personas
físicas que estén dentro del régimen simplificado de confianza deberán retener
1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen.
En el caso de personas morales, se podrá aplicar el nuevo
régimen únicamente cuando se tengan accionistas personas físicas, cuyos
ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan los MXN 35,000,000.
En caso de que el contribuyente exceda la cantidad referida
de ingresos en el ejercicio del cual se trate, dejará de aplicarse dicho régimen
y deberá tributarse en el régimen general de las personas morales, a partir del
ejercicio inmediato siguiente, y presentar a más tardar el día 31 de enero de
dicho ejercicio el aviso correspondiente de actualización de actividades
económicas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En este nuevo régimen, la acumulación de ingresos y la
deducción de erogaciones ocurriría en su mayoría hasta que estos se encuentren
efectivamente cobrados y pagados, respectivamente, es decir, bajo una base de
flujo de efectivo.
En materia de deducciones, se permitiría dar efecto fiscal a
las adquisiciones (compras) de mercancía y materia prima, y se eliminaría la
aplicación de disposiciones del costo de ventas.
En materia de inversiones, se propone un esquema de
deducción a través de porcentajes máximos autorizados más altos a los previstos
en el régimen general, y condiciona a que el total de las inversiones en el
ejercicio no exceda MXN 3,000,000.
En materia de cálculo del impuesto anual, se establece la
obligación de calcularlo siguiendo las mismas bases del régimen general de
personas morales, es decir, considerando ingresos acumulables, deducciones
autorizadas, utilidad y resultado fiscales.
Impuesto al valor agregado
En materia de impuesto al valor agregado (IVA), se propone
limitar el acreditamiento del gravamen pagado cuando las erogaciones o
inversiones de las que se derive el pago se encuentren relacionadas con actos o
actividades no objeto del impuesto.
Particularmente, una iniciativa similar la había propuesto
el Ejecutivo en la miscelánea fiscal del paquete económico de 2019; sin
embargo, fue descartada en su momento por el Congreso, además de existir
diversos precedentes legales que han generado incertidumbre. En caso de que
esta iniciativa progresara, sería necesario evaluar el impacto en el factor de
acreditamiento y el flujo de efectivo de las organizaciones.
Dictamen fiscal
A partir de 2022, volverá a ser obligatorio dictaminar para
efectos fiscales por contador público, para aquellos contribuyentes que en el
ejercicio anterior hubieran declarado ingresos superiores a MXN 876,171,996.50,
así como las empresas que tengan acciones colocadas entre el gran público
inversionista y en la bolsa de valores.
El dictamen deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo
del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio del cual se trate, y,
en caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar, estas deberán
enterarse mediante declaración complementaria dentro de los diez días
posteriores a la presentación del dictamen.
El contador público, al elaborar el dictamen fiscal, tendrá
la obligación de informar a la autoridad fiscal cuando conozca que el
contribuyente dictaminado hubiera incumplido con la normativa fiscal o
aduanera, o hubiera cometido una conducta que pudiera constituir un delito. En
caso de que tuviera conocimiento de que el contribuyente realizó una conducta
que en su momento podría constituir la comisión de un delito y no lo hubiera informado
a la autoridad fiscal, podrá presumirse como responsable de encubrimiento de
delitos fiscales.
POR: Manuel Rico, Socio Líder de Impuestos Corporativos de
la Unidad de Negocio Centro KPMG en México
Visita: www.delineandoestrategias.com