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Cluster Industrial - Las adecuaciones de la Reforma Fiscal de 2022 explicadas

Las adecuaciones de la Reforma Fiscal de 2022 explicadas

Escrito por Cluster Industrial

Inversiones 15/09/2021 09:45

En este artículo de opinión, Manuel Rico, Socio Líder de Impuestos Corporativos en KPMG de México, explica los ordenamientos fiscales que fueron presentados al congreso, con el objetivo de ampliar la base gravable de contribuyentes.

CDMX, 15 de septiembre del 2021.- El 8 de septiembre de 2021, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para 2022, que contiene diversas adecuaciones a ordenamientos fiscales sin que se propongan nuevos impuestos, ni aumentos a los existentes, con una tendencia a ampliar la base gravable de los contribuyentes.

 

Impuesto sobre la renta

Créditos respaldados

En materia del impuesto sobre la renta (ISR), entre otras reformas destaca que se considerarán como dividendos los intereses que se deriven de préstamos otorgados por partes relacionadas, cuando las operaciones de financiamiento carezcan de una razón de negocios a criterio de las autoridades fiscales.

 

Las legislaciones de muchos países contienen reglas antiabuso; en el caso de intereses, en la legislación mexicana se contienen ya varias reglas que castigan a las empresas que tienen pasivos. Desde hace muchos años, se contempla que las organizaciones que tengan pasivos deben reconocer un ingreso por el efecto de la inflación sobre estos.

 

En años más recientes, se incorporaron a la legislación mexicana reglas de capitalización delgada; si se sobrepasa el nivel de endeudamiento de tres veces deuda a capital, los intereses que se paguen a partes relacionada serán no deducibles.

 

A partir de 2020 se incluyeron reglas a la ley de la materia que limitan la deducibilidad de cualquier tipo de intereses, no solo con partes relacionadas, a 30% de la utilidad fiscal; todo la anterior, en adición a las reglas de precios de transferencia que se tienen que cumplir en operaciones con partes relacionadas.

 

Parecería que las reglas ya existentes son suficientes para evitar un abuso en operaciones de financiamiento, no obstante, en la reforma se propone que se dé el tratamiento de dividendos a los intereses sobre una base subjetiva y a discreción de la autoridad fiscal, pudiendo existir un doble efecto negativo para el contribuyente en operaciones válidas de negocios.

 

En este mismo contexto, cuando se ejerza la opción de considerar las cuentas fiscales del contribuyente (CUCA y CUFIN) se disminuye el monto de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar. No se podrá optar por esta opción, si el resultado de considerar los atributos fiscales es 20% mayor al del capital contable del ejercicio del cual se trate, salvo que se demuestre la razón de negocios en caso de una revisión por parte de la autoridad.

 

Deducciones

 

En materia de deducciones, se propone que, en los casos de adquisición de combustibles, en el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) se contenga el permiso del proveedor en términos de la Ley de Hidrocarburos, y se verifique que este no se encuentra suspendido a la fecha de emisión del comprobante, lo que dificultará acceder a la deducción por este concepto, no previéndose los casos en que este tipo de deducción se administra mediante terceros con el uso de tarjetas de combustible.

 

Por otra parte, los créditos mayores a 30,000 UDIS se propone que sean deducibles como incobrables hasta que se obtenga resolución definitiva que demuestre haber agotado todos los medios de cobro, y que fue imposible obtener resoluciones favorables. De aprobarse esta reforma, no será suficiente con que el contribuyente demande al deudor ante las instancias correspondientes para tomar la deducción.

 

Personas físicas

Actualmente, las personas físicas pueden considerar en su declaración anual ciertas deducciones personales como gastos médicos, funerarios, donativos, intereses de créditos hipotecarios y aportaciones voluntarias a fondos de retiro.

 

La deducción anteriormente señalada está limitada a un monto de aproximadamente MXN 163,000 anuales sin que se considere en la limitante a los donativos y las aportaciones voluntarias para fondos de retiro; se propone que a partir de 2021 se consideren dentro de la limitante, lo que desmotivará el ahorro en este tipo planes.

 

Simplificación administrativa

 

La iniciativa propone la incorporación de un nuevo régimen fiscal al cual denomina “régimen simplificado de confianza”, aplicable tanto a personas morales como a personas físicas con ingresos por actividades empresariales y por el uso o goce temporal de bienes, que cumplan ciertos requisitos.

 

En la explicación de motivos se argumenta la facilitación para los contribuyentes en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales y que se realice de forma simplificada aprovechando al máximo las herramientas tecnológicas, permitiendo a los ciudadanos el contribuir al gasto público de una manera rápida, práctica y sencilla.

 

La iniciativa expone que hay 79.8 millones de contribuyentes activos al cierre del ejercicio 2020, de los cuales 12.5 millones son personas físicas que realizan actividades empresariales pertenecientes a los regímenes que se asemejan en su forma de tributar, de los cuales 10.2 millones perciben ingresos menores a MXN 3,500,000 anuales, lo que representa que 81.6% de dichos contribuyentes se verán beneficiados con el nuevo régimen simplificado de confianza.

 

Tratándose de personas morales, se expone que existen 2.1 millones de contribuyentes que son establecimientos micro y pequeños que están sujetos a las mismas obligaciones que debe cumplir cualquier otro negocio de mayor escala, lo que puede llegar a implicar costos administrativos significativos, por lo cual es este grupo de micro y pequeños contribuyentes quienes se verán beneficiados con el nuevo régimen simplificado de confianza.

 

El nuevo régimen será opcional y podrán aplicarlo personas físicas que lleven a cabo únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, cuando en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido MXN 3,500,000; aquellos contribuyentes que inicien actividades podrán aplicarlo siempre que estimen que sus ingresos no excederán dicho monto. Los cálculos del impuesto serán con base en los ingresos obtenidos, sin considerar costos y gastos como deducciones fiscales.

 

Las tasas de impuesto anual que prevé dicho régimen se aplicarán progresivamente de acuerdo con el nivel de ingresos que cobre la persona física (base flujo de efectivo), la cual va desde una tasa mínima de 1% cuando no se exceden MXN 300,000 y una tasa máxima de 2.5% para ingresos de hasta MXN 3,500,000

 

Las personas morales que realicen operaciones con personas físicas que estén dentro del régimen simplificado de confianza deberán retener 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen.

 

En el caso de personas morales, se podrá aplicar el nuevo régimen únicamente cuando se tengan accionistas personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan los MXN 35,000,000.

 

En caso de que el contribuyente exceda la cantidad referida de ingresos en el ejercicio del cual se trate, dejará de aplicarse dicho régimen y deberá tributarse en el régimen general de las personas morales, a partir del ejercicio inmediato siguiente, y presentar a más tardar el día 31 de enero de dicho ejercicio el aviso correspondiente de actualización de actividades económicas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

En este nuevo régimen, la acumulación de ingresos y la deducción de erogaciones ocurriría en su mayoría hasta que estos se encuentren efectivamente cobrados y pagados, respectivamente, es decir, bajo una base de flujo de efectivo.

 

En materia de deducciones, se permitiría dar efecto fiscal a las adquisiciones (compras) de mercancía y materia prima, y se eliminaría la aplicación de disposiciones del costo de ventas.

 

En materia de inversiones, se propone un esquema de deducción a través de porcentajes máximos autorizados más altos a los previstos en el régimen general, y condiciona a que el total de las inversiones en el ejercicio no exceda MXN 3,000,000.

 

En materia de cálculo del impuesto anual, se establece la obligación de calcularlo siguiendo las mismas bases del régimen general de personas morales, es decir, considerando ingresos acumulables, deducciones autorizadas, utilidad y resultado fiscales.

 

Impuesto al valor agregado

En materia de impuesto al valor agregado (IVA), se propone limitar el acreditamiento del gravamen pagado cuando las erogaciones o inversiones de las que se derive el pago se encuentren relacionadas con actos o actividades no objeto del impuesto.

 

Particularmente, una iniciativa similar la había propuesto el Ejecutivo en la miscelánea fiscal del paquete económico de 2019; sin embargo, fue descartada en su momento por el Congreso, además de existir diversos precedentes legales que han generado incertidumbre. En caso de que esta iniciativa progresara, sería necesario evaluar el impacto en el factor de acreditamiento y el flujo de efectivo de las organizaciones.

 

Dictamen fiscal

A partir de 2022, volverá a ser obligatorio dictaminar para efectos fiscales por contador público, para aquellos contribuyentes que en el ejercicio anterior hubieran declarado ingresos superiores a MXN 876,171,996.50, así como las empresas que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista y en la bolsa de valores.

 

El dictamen deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio del cual se trate, y, en caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar, estas deberán enterarse mediante declaración complementaria dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.

 

El contador público, al elaborar el dictamen fiscal, tendrá la obligación de informar a la autoridad fiscal cuando conozca que el contribuyente dictaminado hubiera incumplido con la normativa fiscal o aduanera, o hubiera cometido una conducta que pudiera constituir un delito. En caso de que tuviera conocimiento de que el contribuyente realizó una conducta que en su momento podría constituir la comisión de un delito y no lo hubiera informado a la autoridad fiscal, podrá presumirse como responsable de encubrimiento de delitos fiscales.

 

POR: Manuel Rico, Socio Líder de Impuestos Corporativos de la Unidad de Negocio Centro KPMG en México

asesoria@kpmg.com.mx

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