El importador podrá solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso, por no contar al momento de la importación con:
a) un Certificado de Circulación EUR.1 (Certificado) o bien porque éste fue rechazado por razones técnicas1, o
b) una Declaración en factura.
Para lo cual deberá rectificar el pedimento de conformidad con las Reglas Generales de Comercio Exterior, adjuntando el Certificado o la Declaración en factura que ampare las mercancías importadas y presentar el trámite de Solicitud de Devolución correspondiente a más tardar dentro de los 10 meses siguientes a la fecha en que se hubiera expedido el Certificado o la Declaración en factura, siempre que:
-La mercancía hubiera calificado para trato preferencial
-Se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente,
La solicitud de devolución deberá presentarse en términos del Código Fiscal a través del buzón tributario que se encuentra en la página de internet del SAT (www.sat.gob.mx), mediante el procedimiento que para tales efectos se señale para el trámite de Solicitud de Devolución de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, capturando la información necesaria y anexando de manera digital lo siguiente:
A) El pedimento de importación original;
B) La rectificación o rectificaciones a dicho pedimento, y
C) El resto de la documentación señalada en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
-El importador también podrá optar por la compensación de los aranceles pagados en exceso en los términos de lo establecido por el artículo 138 del Reglamento de la Ley Aduanera.
-La aplicación de la compensación referida podrá efectuarse dentro de los 5 años siguientes a la fecha de rectificación del pedimento, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal.