A través del Diario
Oficial de la Federación, se comunicó que, sabiendo que uno de los retos de
México y de las grandes ciudades del mundo es reducir la emisión de gases de
efecto invernadero, los cuales son producidos por combustibles fósiles
utilizados por el sector automotriz. México ha adoptado el compromiso de
reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para el 2030, lo que se
logrará por medio de la participación de los diferentes sectores, incluyendo el
sector transporte.
En la publicación del
Diario Oficial de la Federación se lee que la producción nacional de vehículos
eléctricos es incipiente, y si bien algunas empresas fabricantes de vehículos
ligeros instaladas en México ya han anunciado inversiones en líneas de
producción de vehículos eléctricos, esta podría incentivarse con el aumento en
la demanda de los mismos. Con el fin de permitir la libre concurrencia y acceso
a tecnologías limpias en materia de transporte, es importante facilitar el
acceso de los consumidores a estos para encaminar a la industria nacional a
este tipo de vehículos. Una mayor demanda de vehículos eléctricos favorecería
el cumplimiento de los compromisos de México a nivel internacional en materia
de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Por ello, se considera
necesario crear dos fracciones arancelarias para identificar a los vehículos eléctricos nuevos para el transporte de 10 o más personas y los
vehículos eléctricos ligeros usados, respectivamente, así como modificar la
descripción de tres fracciones arancelarias y exentar temporalmente el arancel
de importación de tres fracciones arancelarias relativas a los vehículos eléctricos nuevos para el transporte de 10 o más personas, los
vehículos eléctricos ligeros nuevos y los vehículos eléctricos
nuevos para el transporte de mercancías.
Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
Se modifica la descripción de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
Se modifican los
aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones
posteriores, que a continuación se indican: