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Cluster Industrial - EL T-MEC ESTÁ AQUÍ: ¿Qué implica en aduanas y transbordos?

EL T-MEC ESTÁ AQUÍ: ¿Qué implica en aduanas y transbordos?

Escrito por Cluster Industrial

Nacional 26/06/2020 15:00

Para algunos, el T-MEC es una gran oportunidad para el crecimiento empresarial, para otros es un desafío que significa adaptarse o desaparecer, y para otros, es solo un paso natural a largo plazo hacia una unificación más sólida de América del Norte.

¿A qué deberían prestar atención las empresas realmente cuando se trata de obtener un tratamiento libre de impuestos y aranceles mediante la certificación de origen? Para entenderlo a pocos días de la puesta en vigor del acuerdo, te preparamos lo que debes saber desde un inicio en este tema que seguiremos tratando a fondo en nuestros artículos.

 

Para comenzar:

-El T-MEC finalmente moderniza la Administración de las Aduanas.

-El Capítulo 7 de las Reglamentaciones Uniformes cubren los temas relacionados con la Administración de Aduanas y la Facilitación del Comercio.

-Son muy similares a las incluidas en el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TTP) del cual México forma parte.

-El capítulo se divide en cuatro temas: Certificación de origen, Transbordo, Umbral para bienes de bajo valor (de los que no hablaremos esta vez) y Resoluciones anticipadas.

 

Certificación de origen: aunque la bara está más alta desde el primer momento por el porcentaje de contenido regional en productos automotrices, la certificación para sus orígenes necesita menos requisitos. Sorprendentemente, el T-MEC eliminó la larga lista de requisitos del TLCAN para una forma simple de factura, pero lo suficientemente específica para reclamar un tratamiento preferencial. Definitivamente el acuerdo es más liberal en este aspecto, ya que un importador puede presentar una certificación del importador, exportador o productor que contenga solo algunos campos de información. Luego, hay instrucciones para LVC (Valor de Contenido Laboral) y RVC (Valor de Contenido Regional) que podrás leer más a fondo en nuestro próximo tema central y en la sección de capital humano de la revista digital, edición de julio.

 

Transbordo: el T-MEC permite que las mercancías conserven su estado de origen, incluso si se transportan fuera del territorio geográfico de los Estados Unidos, México o Canadá, siempre que permanezcan bajo control aduanero y no estén sujetas a una producción adicional u operaciones significativas mientras estén fuera de ese territorio regional. Para hacer eso, un importador puede establecer que un bien transbordado conserva su estado de origen al proporcionar documentos relevantes, como documentos de almacenamiento o una copia de los documentos de control aduanero, demostrando que el bien permaneció bajo control aduanero mientras estuvo fuera de los territorios de los tres países, según las Reglamentaciones Uniformes.

 

Resoluciones anticipadas: por si fuera poco, el T-MEC, en virtud de las Reglamentaciones Uniformes, aclara aún más la disposición de resoluciones anticipadas, explicando que antes de que una autoridad aduanera pueda negarse a procesar una solicitud de resolución anticipada, debe notificar a un solicitante de la deficiencia y darle una oportunidad de resolverla. Entonces, el solicitante puede volver a aplicar; por supuesto, las partes están obligadas a mantener resoluciones anticipadas en línea y actualizar sus sitios web cada trimestre con todas las resoluciones anticipadas emitidas porque esto es 2020, mi amigo, y el T-MEC lo sabe. Con suerte, estas protecciones minimizarán la incertidumbre para los fabricantes, exportadores e importadores.

 

¿Quieres saber más? No te pierdas la serie de WEBINARS especializados en el T-MEC que tendremos este 1 y 8 de julio a las 11:00 am con GRUPO PRODENSA. Subscríbete desde nuestras redes sociales.

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